HOMICIDIO CALIFICADO POR ODIO
POR DIEGO ZARAGOZA RODRÍGUEZ

SUMARIO: Se explica el delito de homicidio simple, se explica el delito de homicidio
calificado por odio, se mencionan el origen del concepto de crimen de odio en México,
se menciona la estadística con la que se cuenta sobre los delitos por odio en México.
Conforme a lo establecido en su artículo 138 del Código Penal del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México nos define cuando existe un homicidio o lesiones calificadas por odio. Es importante mencionar que este artículo no sólo nos señala las lesiones y el homicidio calificado por odio este mismo también nos habla de la ventaja, la traición, la alevosía, la retribución, la saña y menciona, a su vez, que se puede calificar el homicidio y las lesiones por el medio empleado y por el estado de alteración voluntaria que el sujeto activo estuviese al momento de cometer el delito.
Antes de entrar a explicar a profundidad sobre el homicidio calificado por odio es importante mencionar que se entiende por homicidio.
El homicidio lo encontramos dentro del capítulo de Delitos Contra La Vida, La Integridad Corporal, La Dignidad Y El Acceso A Una Vida Libre De Violencia en el Código Penal del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México. En su artículo 123 el legislador plasmo que comete el delito de homicidio aquel que prive de la vida a otro. Es decir, la persona que prive de la vida a otra estar cometiendo el delito de homicidio. González De La Vega nos define el homicidio como la privación antijurídica de la vida de un ser humano[1] .
1 González, F. (1935). Derecho Penal Mexicano (39.a ed.). Porrúa. P. 30
En el artículo 123 nos encontramos que no exige un sujeto activo con una cualidad o pluralidad específica, es decir, cualquier persona puede cometer el homicidio. A su vez podemos observar que el tipo penal tampoco exige una cualidad ni pluralidad específica en el sujeto pasivo, lo cual significa que cualquier persona puede ser víctima de un homicidio. }
Teniendo presente lo anterior procederemos a analizar el tipo penal de homicidio calificado por odio.
ARTÍCULO 138. El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña, en estado de alteración voluntaria u odio. […]
VIII. Existe odio cuando el agente lo comete por la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima.
Del artículo anterior entendemos que tampoco se exige que haya una cualidad o
pluralidad especifica en el sujeto activo, de nueva cuenta cualquier persona puede
cometer el delito de homicidio calificado por odio. Sin embargo, el sujeto pasivo adquiere
una cualidad especifica la cual es condición social o económica; vinculación, pertenencia
o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de
origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión;
edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación
sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima. Si el sujeto
pasivo cumple con alguna de las cualidades anteriores nos estaremos enfrentando ante
un homicidio calificado por odio.
¿Qué significa el homicidio por odio?
El delito de homicidio calificado por odio trasciende más allá de lo estipulado en los
códigos penales. Los homicidios calificados por odio son un reflejo de las condiciones
que algunos sectores específicos en la sociedad se tienen que enfrentar día a día. Es un
reflejo del clasismo, racismo, machismo, misoginia, homofobia, lesbofobia, bifobia,
transfobia, edadismo, capacitismo que muchas personas día a día se enfrentan.
En México el término de Crimen de Odio nace a razón de la creciente ola de asesinatos que estaba viviendo la comunidad gay, esto a finales del siglo XX. La organización Letra S. comenzaron a hacer un informe de activistas de la comunidad gay, esto de la mano de familiares de las victimas y de abogados; sus esfuerzos dieron como resultado la creación de la Comisión Ciudadana Contra los Crímenes de Odio por Homofobia[2] . Las vidas de muchos activistas gays y de mucha comunidad LGBTTTIQA que no es nombrada por la historia dan como resultado el reconocimiento del crimen por odio. En América Latina sigue una historia similar que la historia mexicana, el concepto de Crimen de Odio surge a razón de los crímenes contra la comunidad LGBTTTIQA y es en los inicios del siglo XXI cuando finalmente se empieza a reconocer este concepto en Latinoamérica[3] . Podemos observar que la lucha de la Comunidad LGBTTTIQA ha sido pieza clave para la creación de mecanismo de protección con los que se cuenta en la actualidad.
2 René, R. (2015). El Concepto del Crimen de Odio por Homofobia en América Latina. Datos y discursos acerca de los
homicidios contra las minorías sexuales: el ejemplo de México. Revista Latino-americana de Geografia e Gênero,
Ponta Grossa, 149-150: https://observatoriolgbt.org.bo/assets/archivos/biblioteca/2b5d88615ec99562fae543bbcba2983f.pdf
3
Ibidem, p. 149
Es importante mencionar que, aunque el tipo penal no incluya una pluralidad o cualidad
específica en el sujeto activo, en los delitos calificados por odio no son delitos no solo
actúa el asesino. En estos delitos también obran todas las estructuras de violencia contra
los sectores de la sociedad vulnerados, es decir, en el delito de homicidio calificado por odio obra la homofobia y el machismo al que se enfrenta la comunidad gay, obra la
lesbofobia y la misoginia que día a día afecta a la comunidad lésbica, actúa la transfobia,
el machismo y la misoginia que la comunidad trans es víctima. En el delito de homicidio
por odio obra todos los mecanismos para ejercer violencia con los que el sistema
heteropatriarcal cuenta para continuar verticalizando la sociedad. Es un reflejo del
deterioro social que hay en la actualidad y que ha existido a lo largo del desarrollo de la
sociedad.
En el mundo jurídico el homicidio calificado por odio representa una punibilidad mayor y fuera del mundo del derecho es un reflejo de las violencias sistemáticas que viven los grupos vulnerados en el sistema heteropatriarcal.
Los Homicidios Calificados por Odio en México:
Conforme a los datos que nos brinda el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio
contra personas LGBT podemos observar los siguientes datos: Se registra que a inicios
del 2020 existieron 209 casos de homicidios calificados por odio de los cuales los estados
con más casos son Veracruz, Jalisco, Baja California y Ciudad de México. De esos 209
casos 93 eran mujeres trans, 85 eran hombres, 11 mujeres, 2 hombres trans y 2 personas
trans (hay 16 personas de las cuales no se tiene información alguna sobre su identidad
de género). Finalmente nos mencionan que de esos 209 casos 112 personas eran parte
de la comunidad gay, 17 personas de la comunidad lésbica, 15 personas eran
heterosexuales, 2 personas eran parte de la comunidad bisexual (hay 63 personas de
las cuales no se cuenta información sobre su orientación sexual) [4] . Me gustaría agregar
que no son solo estadísticas, son personas a las que se les privo de la vida por su simple
existencia, se les privo de la vida por quienes fueron, por sus características, por su
esencia.
4 Migueles, P., & Careaga, G. (2020, junio). Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT en
México. https://www.fundacionarcoiris.org.mx/wp-content/uploads/2020/07/Informe-Observatorio-2020.pdf
México en su legislación cuenta con leyes, artículos, tipos penales especiales que buscan proteger a estas comunidades vulneradas por la violencia heteropatriarcal ejercida por las personas. Esto se queda corto, hace falta que haya un cambio dentro del sistema penal para poder cambiar la situación en la que nos encontramos. Necesitamos que las personas que estén en los órganos jurisdiccionales se instruyan en temas sobre la comunidad LGBTTTIQA, se sensibilice y se prepare para juzgar los casos con perspectiva de género. Necesitamos políticas públicas que vayan dirigidas para erradicar estas violencias presentes en la población pero principalmente se necesita desmantelar el heteropatriarcado para que se dejen de ejercer todas las violencias presentes en los grupos vulnerados e invisibilizados.
A manera conclusiva podemos entender que la tipificación de los homicidios calificados por odio son un resultado de la lucha de la comunidad LGBTTTIQA en Latinoamérica y México. Estos son resultado de la violencia sistematizada que se encuentra en el heteropatriarcado en el que nos encontramos, sin embargo el tipo penal no pide alguna cualidad ni pluralidad especifica. En el caso del sujeto pasivo se pide que la condición social o económica; vinculación, pertenencia o relación con un grupo social definido; origen étnico o social; la nacionalidad o lugar de origen; el color o cualquier otra característica genética; sexo; lengua; género; religión; edad; opiniones; discapacidad; condiciones de salud; apariencia física; orientación sexual; identidad de género; estado civil; ocupación o actividad de la víctima sea una de las características en el sujeto pasivo.
Diego Zaragoza Rodríguez
Bibliografía:
- González, F. (1935). Derecho Penal Mexicano (39.a ed.). Porrúa
- René, R. (2015). El Concepto del Crimen de Odio por Homofobia en América Latina. Datos y discursos acerca de los homicidios contra las minorías sexuales: el ejemplo de México. Revista Latino-americana de Geografia e Gênero, Ponta Grossa
- Migueles, P., & Careaga, G. (2020, junio). Observatorio Nacional de Crímenes de Odio contra personas LGBT en México
Lexigrafía:
- Código Penal del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México