INSTAGRAM: UN ABISMO DONDE SE PUEDE PERDER LA PRIVACIDAD Y LA IDENTIDAD

08.02.2021

Por Mariel Arreguin Gasca

Sumario: Usurpación de Identidad; Derecho a la Privacidad; Online Dispute Resolution; Propiedad Intelectual.

La Real Academia de la lengua Española (RAE) define la palabra "abismo" como "realidad inmaterial inmensa [...] o incomprensible", o en una segunda acepción dice que es "profundidad grande, imponente y peligrosa, como la de los mares [...](https://dle.rae.es/abismo) . Instagram, así como cualquier otra red social o como el Internet en general, me parece que es un abismo, algo muy grande, inmaterial toda vez que no es tangible, inmenso, pero real porque ahí está, todos los que contemos con una cuenta, podemos subir una foto en tiempo real acerca de lo que estamos haciendo, de lugar donde nos encontramos, de las personas con quien estamos y un largo etcétera.

Tal como lo digo en el título del presente ensayo, me parece que Instagram es un lugar donde se puede perder la privacidad e incluso la identidad, y digo que "se puede" porque dependerá mucho de lo que publiques en tu cuenta de Instagram, de los mecanismos de privacidad que utilices, los cuales la propia plataforma te brinda como la de mantener tu cuenta privada y solo aceptar a los seguidores que tu decidas. Pero evidentemente si tu cuenta es pública y posteas en ella fotografías de todos los lugares a los que vas, con quién vas, nombres, fotos de documentos oficiales, y además subes historias en tiempo real de lo que haces todo el día, lógicamente te conviertes en una persona vulnerable para ser víctima de usurpación de identidad. ¿Pero qué pasa cuando tu cuenta es privada y sólo cuentas con un poco más de cien seguidores, seguidores que tú aceptaste y aún así estas siendo víctima de algo que a primera vista parece tratarse de usurpación de identidad?

En éste trabajo me permitiré hacer un breve análisis jurídico de las posibles soluciones al caso de una chica de veintitantos años, británica, llamada Ruth Palmer, la cual fue víctima de la situación planteada en el párrafo anterior y que describiré con detalle en seguida, pero primero quisiera hacer una observación: el caso practico es un hecho verídico, el cual fue documentado por la BBC. También quiero subrayar que los hechos se produjeron en Gran Bretaña y no en México, pero para efectos de este trabajo, analizaré los hechos a la luz de la legislación de la Ciudad de México en la época actual.

EL CASO DE RUTH PALMER

Ruth Palmer se da cuenta que en Instagram existe otra cuenta con un nombre similar al de ella, pero que ha utilizado todas las fotos que ella había subido a su cuenta personal, siendo esta última una cuenta privada. La persona que utiliza su apellido y sus fotos, así como información personal, a saber, el nombre de su pareja actual (con el cual esta felizmente casada) o el nombre de otros familiares; también creó una cuenta de Tinder, donde intercambia fotos íntimas con hombres (cabe aclarar que estas fotos íntimas no pertenecen a Ruth Palmer), incluso ha sostenido relaciones sentimentales con alguno de ellos y ha hablado telefónicamente con estos, haciéndose por Palmer.

Bien, comenzaré con hablar acerca del delito de Usurpación de Identidad y para ello encuentro necesario definir qué es la identidad. Pues bien, la identidad es un Derecho Humano, el cual está protegido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por tratados internacionales. Este Derecho Humano acarrea otros derechos como lo son el derecho a poseer un nombre y una nacionalidad, pues estos dos últimos (el nombre y la nacionalidad) son, digámoslo de alguna manera, atributos de la identidad. Entonces, como bien lo indica la Lic. Cyntia Solis, abogada en el Despacho LexInf, la identidad es un conjunto de rasgos que permiten identificar a una persona, la caracterizan del resto de individuos. Tales rasgos son: el nombre, la nacionalidad, origen étnico y otra serie de datos personales que permiten diferenciar a una persona. Una vez revisado la definición de Identidad en su sentido estricto, tenemos que señalar la acepción de la Identidad Digital, ya que los hechos ocurrieron en el ámbito digital. La identidad Digital es "un conjunto de datos, identificadores, hábitos, preferencias, contactos, referencias que permiten diferenciar a los individuos en Internet y redes sociales", así es como la define la Lic. Cyntia Solis.

Ahora bien, el delito que nos ocupa se encuentra tipificado en el código penal para la Ciudad de México en el numeral 211 Bis, el cual indica lo siguiente "al que, por cualquier medio, usurpe, con fines ilícitos, la identidad de otra persona u otorgue su consentimiento para llevar a cabo la usurpación en su identidad, se le impondrá una pena de uno a cinco años de prisión y de cuatrocientos a seiscientos días multa". Los elementos principales de este delito son: "usurpar la identidad", es decir tomar la identidad de otro y hacerte pasar por él; "con fines ilícitos", o sea, que la usurpación se realice para así poder cometer un hecho prohibido por el Derecho.

Una vez establecido lo anterior, tenemos que el caso concreto no encuadra dentro del tipo penal, toda vez que como lo refiere la propia Ruth Palmer, la persona que utilizó sus fotografías y su apellido como propios, simplemente las utilizó para chatear con otras personas, para "ligar" en tinder, pero no cometió ningún hecho ilícito. Por lo tanto, no se trata de Usurpación de Identidad, o al menos no en la Ciudad de México. Me gustaría mencionar que el caso, como ya lo dije antes, es un caso verídico que sucedió en Gran Bretaña, y en aquel país, según lo refiere la BBC, tampoco se pudieron encuadrar los hechos como el delito de Robo de identidad.

Ya que hemos descartado el delito de Usurpación de Identidad, quiero analizar otra figura jurídica, la cual creo que este caso trastoca. La figura a la que me refiero es el Derecho a la Privacidad. La Privacidad es, también, "un derecho humano, el cual está protegido por la CPEUM, este derecho representa la idea de la existencia de una esfera privada en la que sólo la persona titular de este derecho tiene la potestad para tener el control al respecto de lo que no se quiere que otros conozcan, o bien de lo que se otorga consentimiento para que se dé a conocer por otros"[1]. 

[1]Bello Ana, Diplomado Abogado Digital

Este derecho, de manera intrínseca, protege los datos personales de una persona, pues estos datos forman parte de la privacidad de dicho individuo. La ley Federal de Datos Personales en Posesión de los Particulares refiere que "datos personales" es toda información que hace identificable a una persona. Según lo anterior, sin duda alguna tu apellido, tus fotografías y el nombre de tu pareja son datos personales, pues logran identificarte del resto; luego entonces, quizá el caso de Ruth Palmer podría encontrar una solución si se presentará una Solicitud ARCO a Instagram para que cancelara la cuenta de la "usurpadora" Leah Palmer, para hacer valer el derecho de Cancelación, pues se está utilizando su apellido, fotografías de ella y de sus familiares, así como el nombre de su esposo. En el caso de que Instagram no cancelará la cuenta de Leah Palmer por el mal uso de esos datos personales, pues entonces se podría recurrir al INAI para presentar una denuncia contra la red social.

Pensando en otra posibilidad, consideró que la Propia Imagen puede ser una salida al problema ya que está vinculada con el tema de protección de datos personales, el cual a su vez está intrínsecamente unido con el derecho a la privacidad, y con la Identidad. En ese sentido, la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal, indica en el artículo 16 que la imagen es la reproducción identificable de los rasgos físicos de una persona sobre cualquier soporte  material. Tenemos que la cuenta de quien se hace llamar como Leah Palmer ha reproducido, sin consentimiento alguno, la imagen de Ruth Palmer, ya que ha publicado fotografías donde esta última aparece. Sobre esto el artículo 17, del mismo cuerpo legal, nos dice lo siguiente: "toda persona tiene derecho sobre su imagen que se traduce en la facultad para disponer de su apariencia autorizando, o no, la captación o difusión de la misma", eso quiere decir que la afectada tiene el derecho sobre las imágenes de sus rasgos físicos que han sido reproducidas, sin su autorización, por "Leah Palmer". Después, en el numeral siguiente se indica que se reputa acto ilícito la difusión o comercialización de la imagen de una persona sin su autorización, en ese entendido la persona que se dice llamar Leah Palmer está difundiendo, sin autorización de la titular del derecho a la imagen, la cual es Ruth Palmer, las imágenes de ésta, por lo tanto se esta cometiendo un acto ilícito, pero este acto ilícito se deberá perseguir por la vía civil y no por la jurisdicción penal. 

El artículo 26 de este ordenamiento jurídico indica que "la captación o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos sin la autorización de la persona constituye una afectación al patrimonio moral. Por lo tanto, la persona detrás de la cuenta "Leah Palmer" ha incurrido en una afectación en el patrimonio moral de Ruth Palmer, toda vez que su imagen ha sido reproducida sin su autorización. La acción por daño al patrimonio moral se puede ventilar en un Juicio Ordinario Civil, ya que no existe una vía especial para este asunto, según el Código de Procedimientos Civiles para la Ciudad de México. Y para finalizar con el tema de la propia imagen, el artículo 39, de la multicitada ley, indica que la reparación del daño se hará a través de una publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del demandado, en el mismo medio y formato en que fueron difundidos. Es decir, bajo el supuesto que he venido utilizando, ubicando el caso concreto en la CDMX en la época actual, si Leah Palmer fuera demanda por daño moral y de resultar condenada, tendría que publicar la sentencia en la misma cuenta de Instagram donde publicó las fotos de Ruth Palmer. En caso de que no se pudiera dar la reparación, esta ley indica que se indemnizará a la persona afectada.

Otra solución a este caso puede ser, como el propio abogado de Ruth Palmer le comenta a la BBC, los Derechos de Autor, los Derechos de Autor son una rama del Derecho Intelectual, la cual protege obras que satisfacen sentimientos estéticos o del campo del conocimiento o de la cultura en general. En este caso estamos hablando de fotografías, las cuales son protegidas por los derechos de autor según el artículo 13 fracción XII de la Ley Federal de derechos de autor, habría que analizar quién es el autor de las fotografías que Ruth Palmer colgó en su cuenta privada de Instagram, pero lo más seguro es que la gran mayoría de esas fotografías sean de la autoría de la propia Ruth, entonces presentar una queja contra Leah Palmer ante el INDAUTOR, podría ser otra posibilidad (artículo 217 LFDA). O bien, presentar una demanda ante los tribunales federales (artículo 213 LFDA).

Ahora bien, para finalizar hablaré de un tema que, creo, engloba todas las figuras jurídicas antes mencionadas, habló de Online Dispute Resolution. Instagram cuenta con mecanismos de solución de controversias, las cuales van desde la protección de datos personales, uso no autorizado de la propia imagen, usurpación de identidad y derechos de autor. La Red Social, perteneciente a Facebook, al entrar en el siguiente link https:// help.instagram.com/285881641526716 al dar clic en alguna de las figuras jurídicas enlistadas, por ejemplo: propiedad intelectual, la plataforma te envía a un apartado donde te brinda información acerca de la propiedad intelectual y las diferencias entre marca comercial y derechos de autor. En medio de ese apartado aparece una opción coloreada en azul la cual dice "Más información acerca de la denuncia de vulneraciones a derechos de autor" al darle clic te redirecciona a otro apartado en donde aparece la opción de contestar un formulario, el cual tienes que contestar y enviar para de esa manera presentar la denuncia respectiva. Y así se puede hacer para la Suplantación de identidad, protección de datos personales, etcétera.

La primera opción que tendría que haber agotado el abogado de Ruth Palmer fue la de contactar con Instagram mediante sus mecanismos de solución de controversias, si no obtenían respuesta favorable, como lo sería la cancelación de las cuentas que Leah Palmer abrió con las fotografías de Ruth, pues entonces ahora si tratar de darle solución con alguna de las figuras jurídicas de las aquí hable.

A continuación, dejo las ligas electrónicas para poder realizar las denuncias de los temas abordados en este ensayo:

Derechos de autor: https://help.instagram.com/contact/552695131608132

Suplantación identidad: https://help.instagram.com/contact/636276399721841

Privacidad://help.instagram.com/contact/504521742987441?helpref=page_content

Pará concluir, quiero reflexionar acerca del peligro que pueden acarrear el mal uso de las redes sociales y de todo el Internet en general. Yo misma he sido descuidada y he publicado datos, fotografías que me ponen en riesgo, así que tenemos que ser usuarios responsables y tener un conocimiento mínimo de los mecanismos que presentan estas plataformas para presentar denuncias o reportes para, en el desafortunado caso de encontrarnos en una situación así, saber cómo actuar.  

Por Mariel Arreguin Gasca


Fuentes:

Código penal para la Ciudad de México 

Ley Federal de protección de datos personales en posesión de los particulares

Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del derecho a la vida privada, el honor y la propia imagen en el Distrito Federal

Ley Federal de derechos de autor

https://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/03/150305_tecnologia_impostora_leah_palmer_redes_sociales_np  

https://dle.rae.es/abismo  

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