LA APLICACIÓN DE LA TEORÍA DEL DELITO EN EL LITIGIO PENAL ESTRATÉGICO.
POR EL MTRO. DANIEL LÓPEZ REVELEZ

Sumario: Se expone la problemática actual en el ejercicio del Derecho Penal y la falta de manejo de la Teoría del Delito. Se proporciona un concepto breve y general de la Teoría del Delito y sus elementos de análisis, la Teoría del caso y sus partes constituyentes; posteriormente se relacionan ambos conceptos proponiendo un uso integral de ambos conceptos, poniendo como referencia un ejemplo práctico. Finalmente se presenta una conclusión de la utilidad y efectos positivos de esta propuesta.
El ejercicio profesional del Derecho siempre ha sido un ambiente competido. Año con año, más y más Licenciados en Derecho egresan de las múltiples universidades y facultades de todo el país y, aunque considero que siempre habrá la necesidad de abogados y la carrera tiene proyección laboral más allá del litigio, pareciera que los despachos abarrotan las ciudades y una miríada de abogados azota los juzgados. Sin embargo, el Derecho no espera a nadie y evoluciona día a día, presentando nuevos retos al profesional que, si desea seguir viviendo de ello, deberá estar a la vanguardia de lo que los avances jurídicos, sociales y políticos traigan al ejercicio del litigio.
Ahora bien, particularmente respecto al Derecho Penal, debatiblemente uno de los más relevantes para la realidad social de un Estado, ha tenido en México un cambio radical desde la reforma constitucional del 2008, a saber: el cambio procesal a un sistema procesal de corte Acusatorio y Adversarial[1]. Las bondades o tragedias que este cambio pudieran haber traído podrán ser tema de análisis posterior; sin embargo, es innegable que esta nueva sistemática procesal ha traído cambios y retos a los que se deberá ajustar la sociedad y, sobre todo, el abogado penalista.
No es secreto para ningún especialista en Derecho Penal que uno de los ejes principales del estudio de fondo de su materia lo es la Teoría del Delito; ésta es, sin duda, una gran herramienta teórica dogmática de análisis jurídico que ayuda a discernir elementos fundamentales de las conductas posiblemente delictuosas, ayudando a resolver hasta el caso más complicado.
[1] Artículo
20, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Desgraciadamente, en mi ejercicio como abogado penalista, tanto de Defensor Particular, como de Asesor Jurídico de las víctimas, me he percatado de lo que, al principio, mis colegas penalistas demostraban una grave desconsideración respecto a la Teoría del Delito, desconociendo hasta los elementos más básicos de ésta. Posteriormente, y con un análisis más minucioso, me di cuenta de que no solamente se trataba de desconocimiento, sino de un severo desprecio hacia este estudio, ya que la enorme mayoría de asuntos eran resueltos, a favor o en contra, por circunstancias de corte probatorio y/o procesal. En otras palabras, los penalistas se enfocaban únicamente en el uso de la Teoría Probatoria de la escuela de la Interpretación Libre y Lógica, y el claro entendimiento y dominio de las novedosas figuras procesales: conocer las funciones de las partes procesales y el Juez de control, las etapas del proceso, qué hacer en una audiencia inicial, intermedia o de juicio, las técnicas de litigación, las medidas alternas de solución de controversias, etc.
Por supuesto que las teorías probatorias y el conocimiento del Derecho procesal son fundamentales y sumamente útiles para el ejercicio del Derecho penal actual, y solamente un purista malamente aferrado a las antiguas formas del siglo XX se negaría a actualizarse al respecto. No obstante, dejar de lado el estudio de la Teoría del Delito porque la "mayoría" de los casos no amerita un "análisis tan profundo" o pueden ser resueltos "solamente" por circunstancias probatorias o procesales, es una falacia igual de obstinada.
LA TEORÍA DEL DELITO.
Para llegar a desarrollar lo anterior, primero debo explicar a qué me refiero con Teoría del Delito. Grandes estudiosos a lo largo de cientos de años en múltiples épocas han dedicado su vida entera a esta empresa, por lo que el hacerlo de manera completa en este breve artículo sería imposible, pero, grosso modo, se puede entender a la Teoría del Delito como "un sistema de hipótesis que exponen, a partir de una determinada tendencia dogmática, cuáles son los elementos que hacen posible o no la aplicación de una consecuencia jurídico penal, a una acción humana"[2].
[2] Frank
Almanza Altamirano. (2014). La Teoría del Delito desde la visión Finalista y
Funcionalista. México: Editorial Flores, página 1.
Dentro de los conocimientos que nos proporciona, son estos elementos o "categorías" del Delito: Conducta, Tipicidad, Antijuridicidad, Culpabilidad y Punibilidad[1]. Estos elementos deben ser estudiados en el mismo orden en que han sido citados y están divididos en diversas partes y elementos que permiten, académicamente, una comprensión y análisis sistemático; este análisis es general y abstracto, por lo que puede ser aplicado a todos los casos de naturaleza penal, incluso para discernir si son efectivamente de naturaleza penal. Circunstancias como determinar si el hecho ocurrido es una conducta humana, positiva o negativa, que tiene un nexo causal con un resultado, formal o material; determinar si esa conducta se ajusta o no a la descripción del hipotético normativo que exponen los Códigos Punitivos; si el agente tenía la capacidad y/o el conocimiento de lo antijurídico, o sea, contrario a Derecho, de su conducta; si tenía la capacidad psíquica de ser responsable de dichos actos; y si la legislación aplicable contempla un margen de penalidad para ese supuesto legal, en relación a su nivel de responsabilidad subjetiva.
Además, la Teoría del Delito nos permite analizar si el agente mencionado tiene la calidad de autor o partícipe del delito, si le es objetivamente imputable (si su conducta creo un riesgo no permitido o aumentó un riesgo permitido; que ese riesgo tuviera una relación directa de causalidad con el resultado obtenido; y si la norma efectivamente alcanza a proteger el bien jurídico correspondiente), visualizar la llamada "vida del delito" o iter criminis, entre otras.
La definición del maestro Almanza Altamirano refiere que la Teoría del Delito parte de una tendencia dogmática. Ello es fundamental para comprender no solamente la parte técnica del estudio científico del delito, sino también los objetivos de estudio para su eventual aplicación. A través de la historia del estudio científico del Derecho Penal, podemos distinguir varias escuelas dogmáticas, de manera general: el Causalismo, el Neokantismo, el Finalismo y el Funcionalismo.
[3] Se aclara que, para efectos didácticos, se utilizan las categorías tal cual son estudiadas a nivel Licenciatura, según la dogmática Finalista o de la Teoría de la Acción Final, cuyo máximo exponente fue Hans Welzel. Se pueden referir múltiples bibliografías, pero, por mencionar algunas, se pueden consultar: Frank Almanza Altamirano. (2014). La Teoría del Delito desde la visión Finalista y Funcionalista. México: Editorial Flores; Manuel Vidaurri Aréchiga. (2014). Teoría general del Delito. México: Editorial Oxford.; Francisco Muñoz conde. (2016). Teoría General del Delito. Colombia: Editorial Temis.
El Causalismo naturalista (Franz von Liszt, Ernst von Beling) se enfocaba en concepciones causales, es decir, que enfocan el nexo causa-efecto entre un movimiento corporal humano y el resultado. El Causalismo consideraba que primero se debía hacer un estudio de elementos puramente objetivos y luego los elementos subjetivos; en otras palabras, primero analiza el qué ocurrió en el mundo material y luego qué circunstancias existían en la mente del agente y el reproche legal correspondiente. La aportación que realizó el Neokantismo o Causalismo Valorativo (Edmund Mezger), fue el postular un relativismo axiológico, o sea, aportar consideraciones morales y de reproche social, más que reproche legal.
Estudios posteriores nos dieron la Teoría del Finalismo (Hans Welzel), cuya mayor aportación fue el tomar la estructura Causalista y extraer el análisis del concepto de Dolo del elemento Culpabilidad para incorporarlo en el Tipo penal, en otras palabras, tomó un concepto puramente subjetivo y lo incorporó a un estudio que era puramente objetivo, pues considera que la conducta humana es una actividad final, que no lleva a la producción de resultados sino que el agente, acorde a su voluntad, dirige conscientemente ese curso causal hacia una meta personal.
Por último, la Teoría del Funcionalismo, la cual hace un cambio importante buscando la unidad entre Derecho Penal y Política Criminal, integrando el enfoque de prevención a la Teoría del Delito, reemplazando la categoría de antijuridicidad por la de Injusto y agregando la responsabilidad social a la culpabilidad, con un fin preventivo. El Funcionalismo Moderado (Claus Roxin) propone que el bien jurídico sea aquello que resulte útil para el desarrollo del individuo o para el propio sistema social. Por otro lado, el Funcionalismo Radical o Sociológico (Günther Jakobs) considera al Derecho como garante de la identidad normativa, la ley suprema del Estado y la sociedad, y tiene como objeto el resolver los problemas del sistema social.
Dicho lo anterior, pareciera que la Teoría del Delito es una gran herramienta con propósitos académicos, más que prácticos, pero se pueden encontrar casos así de complicados en la vida real y, también, la costumbre de realizar estos análisis incluso en los casos más sencillos ayuda a solventar y preparar el caso mediante la llamada "Teoría del Caso".
LA TEORÍA DEL CASO.
Brevemente, la Teoría del Caso "representa la idea eje a partir de la cual son desplegadas las energías y estrategias, a través de las cuales se diseñan los eslabones argumentativos a ser presentados en las distintas audiencias del proceso"[4], es una herramienta inspirada en el sistema anglosajón que, entre múltiples posibilidades, nos permite establecer, presentar, trabajar y corroborar una hipótesis que entiende o "resuelve" el caso de estudio; en otras palabras, la Teoría del Caso nos permite desmenuzar un caso en sus partes elementales de manera que sea más fácil la visualización o comprobación de una hipótesis para el profesional penalista.
La Teoría del Caso, de manera sucinta, establece tres marcos o cuadros de estudio: el cuadro fáctico, referente a los hechos; el cuadro jurídico, referente al estudio sustancial de derecho penal; y el cuadro probatorio, referente a la teoría y los medios probatorios que existan en cada caso. En palabras más claras, el cuadro fáctico desglosa lo que ocurrió, el jurídico desglosa las consideraciones de Derecho aplicables y el probatorio clasifica y ajusta las pruebas que se tienen o se buscan conseguir.
APLICANDO LA TEORÍA DEL DELITO A LA TEORÍA DEL CASO.
Es aquí, entonces, donde encontramos la utilidad práctica que presento en este artículo: utilizar la Teoría del Delito para perfeccionar la Teoría del Caso. Sintetizando: Utilizar la Teoría del Delito para encontrar cuáles son los hechos relevantes, si se encuentra en un determinado supuesto jurídico y con qué pruebas se acredita o desacredita lo propuesto. Ahora extendiendo:
El cuadro fáctico es la
base de construcción de la Teoría del caso, pues "los abogados, al tomar
conocimiento de la notitia criminis, elaboran sus primeras hipótesis de
trabajo que permitan darle a los hechos materia de proceso un sentido favorable
a sus intereses"[5].
[4] Hesbert Benavente Chorres. (2014). La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio. México: Editorial Flores. Página 27
[5] Hesbert Benavente Chorres. (2014). La
aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal
Acusatorio. México: Editorial Flores. Págin
Ergo, los cuadros jurídico y probatorio tendrán su basamento en este factor, ya que propondrán una clasificación legal de lo ocurrido, dependiendo de si se trata de acusación o defensa, que determine que la conducta realizada es un delito o no (así como determinar que es otro delito y no por el que se acusa o que se encuentra en alguna circunstancia de excepción) y con qué medios se probará cualquiera de las soluciones propuestas.
Un ejemplo: Se acusa a Mario de asesinar a Ramiro. Los hechos ocurrieron el día 20 de enero a las 8 de la noche afuera de la casa de Mario. Ramiro fue asesinado con un arma de fuego que fue encontrada en poder de Mario. Con esto, la Fiscalía acusa a Mario de Homicidio calificado y pide una pena específica de 28 años de prisión. Sin embargo, la Defensa de Mario considera que se trata de un caso de legítima defensa por parte de Mario, por lo que su actuar se encuentra justificado y no debe recibir pena alguna.
En este supuesto, el debate no se encontrará en si Ramiro está muerto, o si fue asesinado con un arma de fuego, o incluso si fue Mario quien terminó con la vida de Ramiro, ya que en ambos supuestos son correctos. El debate, entonces, se tratará de si se encuentran todos los elementos del delito de homicidio, por parte de la Fiscalía, o si se existen los supuestos de la causa de justificación de legítima defensa, por parte de la Defensa.
Luego entonces, un estudio minucioso de la Teoría del Delito le da la pauta a la Fiscalía para ver qué clasificación jurídica deberá sostener (homicidio calificado en supuesto de ventaja, por ejemplo), revisando si la conducta de Mario fue voluntaria, si causó el resultado de manera dolosa, con conocimiento de su posición de ventaja sobre Ramiro, sin justificación alguna, con plena capacidad y conocimiento de su actuar. Por otro lado, la Defensa tiene una idea muy clara: sostener que Mario estaba realizando una conducta en respuesta a un actuar antijurídico de Ramiro, la cual era real y actual o inminente, que atentaba contra el bien jurídico "vida" de Mario y que éste actuó de manera racional y proporcional con los medios útiles que tenía a su alcance. Para ello, cada Parte procesal podrá allegarse de medios probatorios útiles, pertinentes y eficaces para corroborar su hipótesis. No debemos olvidar que la Defensa, al no tener la obligación probatoria que tiene la Fiscalía, ya que no tiene el deber jurídico de acreditar la inocencia del imputado, sí puede aportar pruebas que acrediten su dicho (Defensa activa), intentar destruir, mediante las técnicas de litigación y argumentación juicio, las pruebas de la Fiscalía (Defensa pasiva) o una mezcla de ambas según le convenga (Defensa mixta).
Lo anteriormente referido, aunque de manera muy somera y a la que le hacen falta una tonelada de matices particulares y detalles para poder llegar a una respuesta contundente, debe poder dar una idea al lector sobre la manera en la que la Teoría del Delito eficientiza la construcción y posterior exposición de la Teoría del Caso y, como consecuencia de ello, podrá realizar la más eficiente litigación y argumentación posible al caso concreto.
Siguiendo la naturaleza de la Teoría del Caso, estas consideraciones que se comparten no solamente serán útiles en la etapa de Juicio, sino que podrán ser expuestas, aunque no necesariamente reveladas a la contraparte o, incluso, al Juez de Control, en etapas previas al juicio, como lo son la Audiencia Inicial, la Audiencia Intermedia o las Audiencias de Prueba Anticipada. También serán útiles al momento de realizar la investigación, sea inicial o complementaria, tanto de la Fiscalía y la Asesoría victimal, como por la Defensa.
LOS RESULTADOS:
Esta sistemática que se propone puede traer como resultado la realización de un litigio técnico, que no se basa en la posible falla de la contraparte, de sus auxiliares investigadores o del desempeño en audiencia, como si se tratara de un jugador de Fútbol Americano que realiza un "Ave María" esperando un milagro. El litigio penal, entonces, se torna calculado, eficiente y frío, le permite al litigante plantear la estrategia más efectiva ante el contrincante e, incluso, anticipar la de éste, como en un juego de Ajedrez: ganará el mejor jugador, el que haga las mejores jugadas y cometa los menos errores, por los méritos de cada caso per se y la preparación de cada abogado. La importancia y utilidad del estudio del Derecho es infinita.
Mtro. Daniel López Revelez
BIBLIOGRAFÍA
Frank Almanza Altamirano. (2014). La Teoría del Delito desde la visión Finalista y Funcionalista. México: Editorial Flores
Manuel Vidaurri Aréchiga. (2014). Teoría general del Delito. México: Editorial Oxford.
Francisco Muñoz conde. (2016). Teoría General del Delito. Colombia: Editorial Temis.
Hesbert Benavente Chorres. (2014). La aplicación de la Teoría del Caso y la Teoría del Delito en el Proceso Penal Acusatorio. México: Editorial Flores.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.