Los Delitos Sexuales en México

08.02.2021

POR DIEGO ZARAGOZA RODRÍGUEZ 

SUMARIO: Se explican los elementos del delito, se analizan los elementos de los delitos sexuales mediante un estudio de la teoría del delito, se menciona la situación actual de los delitos sexuales en el Estado Mexicano. 

Para entender la coyuntura en la que nos encontramos sobre los delitos sexuales tenemos que comprender la raíz doctrinaria de estos conceptos. 

Se debe entender como delito a toda conducta típica, antijurídica y culpable: se considera típica al estar contenida en una norma penal, misma que se encarga de sancionar el hecho criminal; antijurídica, pues contraviene a la norma jurídica coercitiva y, culpable, este último elemento se ve proyectado en la reprochabilidad del acto a quien lo haya cometido1 .El delito está compuesto por elementos objetivos y subjetivos, los elementos subjetivos son el dolo y la culpa; por otra parte, los elementos objetivos se componen del deber jurídico, el bien jurídico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, el resultado material y el nexo causal (por nombrar algunos)2 . 

Los delitos sexuales, vistos desde una perspectiva doctrinaria, tienen que cumplir dos condiciones: 1) la acción típica del delito es realizada positivamente por el delincuente en el cuerpo del ofendido u ofendida, este deberá ser de naturaleza sexual; 2) los bienes jurídicos dañados o afectados por esta acción sean relativos a la vida sexual del ofendido u ofendida3 . De estos dos elementos podemos comprender, a simple vista, que los delitos sexuales recaen sobre el cuerpo del sujeto pasivo y que la acción realizada es de naturaleza sexual, asimismo, comprendemos que el bien jurídico lesionado guarda relación con la libertad y seguridad sexual, así como el normal desarrollo psicosexual de la persona.

1 Muñoz, F. (2010) "Derecho Penal Parte General" 8va Ed. Tirant lo Blanch. P. 202 

2 Malo, G. (2003). "Derecho Penal Mexicano" 5ta Ed. Porrúa. P. 308-310 

3 González, F. (2018). "Derecho Penal Mexicano" 39va Ed. Porrúa. P. 3

Estos tres bienes jurídicos están protegidos por el Código Penal del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México. La libertad sexual se entiende como el derecho a decidir sobre la sexualidad de la persona; la seguridad sexual es definida como la certeza para que el desarrollo sexual no corra peligro alguno, y, por último, el desarrollo psicosexual que se encuentra relacionado con cada uno de los conceptos anteriores, puede entenderse siguiendo las etapas del desarrollo psicosexual proporcionados por Freud - etapa oral, anal, fálica, latencia y genital-. Es importante mencionar la existencia de la tesis aislada con registro digital 2020986 la cual menciona lo siguiente: 

"Así, la libertad sexual significa la capacidad y posibilidad de decidir autónomamente, sin coerción ni violencia y con consentimiento pleno, sobre las personas -quienes también deben estar de acuerdo-, situaciones, circunstancias y tiempos, en las cuales se quiere tener comportamientos, intercambios o vínculos erótico-sexuales, incluida la cópula. Por otra parte, la seguridad sexual es la necesaria protección y debida garantía de que esta libertad y autonomía efectivamente se expresen, dado el riesgo que ciertas circunstancias, propias de la persona o del contexto específico en que se encuentra, entrañan para la producción espontánea de consentimiento. Dado que el consentimiento pleno y válido de quienes participan en una cierta actividad sexual es un elemento fundamental para el respeto, protección y garantía de la libertad y seguridad sexuales, el Estado debe asumir la obligación -incluso recurriendo a su poder coactivo- de proteger que éste sea la regla en el actuar sexual.4 "

 La existencia de esta tesis aislada nos ayuda a conocer el significado de la libertad sexual y de la seguridad sexual, teniendo como elemento clave el consentimiento y la tutela del Estado sobre estos bienes jurídicos.

4 Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Registro Digital 2020986, 10ma Época, Tomo I, 08 de noviembre de 2019 consultada en https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2020986 

Los delitos sexuales para ser considerados de esta naturaleza deben expresarse mediante una acción meramente sexual y ser ejecutada sobre el cuerpo de la víctima con una intención lujuriosa. El primer elemento que nos proporciona la doctrina hace referencia a toda acción llevada a cabo con intenciones lujuriosas, misma que recae sobre el cuerpo del sujeto pasivo. Las acciones típicas de naturaleza sexual contenidas en el Código Penal del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México son: la violación, el abuso sexual, el estupro y el acoso sexual. El segundo aspecto previamente mencionado por la doctrina, referente a los delitos sexuales, se expresa como el daño sobre la vida sexual de la persona, es decir, los bienes jurídicos de libertad sexual, seguridad sexual y desarrollo psicosexual, se ven lesionados como resultado de la acción típica. 

Para el estudio de los delitos sexuales debemos tener en cuenta quienes son las personas que intervienen. El sujeto activo es toda persona que realiza una conducta típica encaminada a lesionar el bien jurídico protegido por la norma jurídica penal. El sujeto pasivo es el titular del bien jurídico protegido y lesionado por la conducta típica5 . Algo muy importante a destacar sobre los delitos sexuales es que en algunos se pide una cualidad específica tanto en el sujeto activo como en el sujeto pasivo, es decir, algunos delitos sexuales necesitan que la persona que comete el delito, así como la persona sobre la cual recae la acción delictiva, tengan una característica específica, misma que nos es proporcionada por la misma legislación. A manera de ejemplo, usaremos el artículo 180 del Código Penal del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México para visualizar un sujeto pasivo con cualidad especifica: 

ESTUPRO 

ARTÍCULO 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión. Este delito se perseguirá por querella6 ." 

 5 Malo, G. (2003). "Derecho Penal Mexicano" 5ta Ed. Porrúa. P. 309

De este artículo se observa que el sujeto activo es cualquier persona, pues no específica el sexo, identidad de género, algún otro rasgo particular ni la forma en que se realice la cópula, sin embargo, la conducta será tipificada como estupro cuando la persona sobre la cual recae la conducta delictiva, es decir el sujeto pasivo, sea mayor de doce y menor de dieciocho años, estas características se deben cumplir en el sujeto pasivo para señalar una cualidad específica y, así, configurarse el delito de estupro. 

Para un entendimiento completo de los delitos sexuales se debe remitir a la teoría del delito y comprender las características que le componen, al igual que sus elementos objetivos y subjetivos. Los delitos sexuales siguen la misma estructura que cualquier otro delito, la diferencia radica en el bien jurídico lesionado. 

Contemporaneidad de los Delitos Sexuales. 

De forma continuada, los delitos sexuales han sido algo una constante en todo momento y lugar del desarrollo histórico de diversas civilizaciones, este tipo de acciones han sido normalizadas y ello contribuyó a que estos delitos fuesen asimilados como prácticas comunes al interior de la comunidad. Pareciese una regla general que este tipo de delitos no sean presentados ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, debido al sistema de impartición de justicia penal impregnado de actitudes misóginas, machistas, clasistas y heteropatriarcales. Esta no es la única razón de no presentar las denuncias correspondientes ante el órgano jurisdiccional, es una práctica muy reiterada cuestionar a la víctima por no denunciar el delito cuando claramente ha tenido una afectación en su vida pública y privada, lo cual dificulta la interposición de las denuncias correspondientes; aunado al criterio anterior, el proceso se torna largo, cansado, desgastante y se cae en un juego perverso para revictimizar y cuestionar a la víctima, tratándola como culpable en vez de atenderle como la principal afectada. Quienes hayan sido afectadas o afectados por este tipo de delitos pasan a segundo plano, sus dichos son desestimados ante la total ignorancia de aquellas personas encargadas de llevar el caso y eso sólo desalienta a que los procesos penales no concluyan o se archiven con prontitud. Es necesario incorporar la perspectiva de género en todo momento del proceso penal y no sólo eso, resulta fundamental brindar un acompañamiento psicológico a la persona. En la actualidad hay una creciente ola de denuncias relacionadas con estos delitos, donde la sociedad mexicana -con énfasis en las mujeres mexicanas- han comenzado a evidenciar, con mayor frecuencia, estas conductas y por ende el Estado Mexicano debe hacerle frente dada su obligación de protección a todas las víctimas de delitos sexuales. 

Lo anterior va de la mano con la creación de tipos penales evidenciando nuevas conductas que puedan vulnerar la libertad sexual, el desarrollo psicosexual o la seguridad sexual. 

Es el caso de la Ley Olimpia, se tipificaron conductas que en el pasado no habían sido consideradas como delitos, sin embargo, vulneran a las personas y que por el contexto en el que nos encontramos, también deben ser atendidas. Pudiesen catalogarse como Delitos Sexuales Digitales a toda conducta tendiente a vulnerar la libertad, la seguridad y el desarrollo psicosexual utilizando cualquier medio de comunicación digital. En la era de la información, los delitos sexuales han evolucionado expresándose mediante la divulgación de videos, fotografías o audios íntimos, cabe aclarar que la pieza clave para el cometimiento de estas conductas es el consentimiento. Estos nuevos delitos parecieran ser minúsculos, pero tienen grandes consecuencias en la víctima y no son de un solo sujeto activo, varias personas pueden ser cómplices con el simple conocimiento del acto o contribuyendo a la divulgación de dichas fotografías, videos o cualquier otro material de contenido sexual, se traduce en un delito que pareciera no tener fin.

A manera conclusiva, se entiende que los delitos sexuales han estado presentes a lo largo del desarrollo de la existencia humana, son conductas que por siglos habían sido normalizadas, asimiladas y minimizadas. Nos encontramos en un contexto donde los delitos sexuales han evolucionado y encuentran nuevas maneras de vulnerar la libertad sexual, el desarrollo psicosexual o la seguridad sexual de las personas. El Estado Mexicano tiene el deber de hacer frente a estas conductas y atender las denuncias que se presenten, resulta necesario crear un proceso de acompañamiento psicológico dónde la persona lesionada deje de ser revictimizada y se usen mecanismos para su protección, el instrumento idóneo para impartir justicia es la perspectiva de género, pues logra la protección más completa para todas aquellas personas víctimas de un delito sexual. A su vez, se debe de poner atención a las nuevas conductas que vulneren cualquiera de los bienes jurídicos antes mencionados y así combatir todo este tipo de conductas. 

Diego Zaragoza Rodríguez


BIBLIOGRAFÍA

Muñoz, F. (2010) "Derecho Penal Parte General" 8va Ed. Tirant lo Blanch. 

Malo, G. (2003). "Derecho Penal Mexicano" 5ta Ed. Porrúa 

González, F. (2018). "Derecho Penal Mexicano" 39va Ed. Porrúa. 

LEXIOGRAFÍA

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Código Penal del Distrito Federal aplicable a la Ciudad de México 

Tesis Aislada, Semanario Judicial de la Federación, Registro Digital 2020986, 10ma Época, Tomo I, 08 de noviembre de 2019  

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